Resolución de la CNMC sobre las tarifas de Aena

Resolución de la CNMC sobre las tarifas de Aena

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha resuelto con fecha 11 de septiembre el procedimiento de modificación de tarifas aeroportuarias de Aena para 2015. En su resolución incluye importantes atenciones al sector de la aviación general y deportiva.

 

 

Dicha resolución tiene singular interés para todos los usuarios de las instalaciones de Aena, y muy en especial para los integrantes de la aviación general, ya que en el citado procedimiento el Real Aero Club de España ha tenido ocasión de intervenir de forma activa, asistiendo a reuniones y formulando alegaciones que, en buena medida, han contribuido a la formación de criterio de la Comisión que ha sentado importantes principios de limitación del hasta ahora unilateral comportamiento de AENA.

Así, aunque se aprueban las tarifas propuestas para 2015, ello se ha debido a que el propio Ministerio de Fomento, haciéndose igualmente eco de las múltiples alegaciones que el Real Aero Club de España y otras entidades venían haciendo, ha forzado la congelación de las tarifas de 2015 respecto a las de 2014. Pero, además, la CNMC ha fijado una serie de aspectos que Aena deberá cumplir en sus futuras propuestas tarifarias, que van desde facilitar a las asociaciones representativas de los usuarios (entre las que se encuentra nuestra entidad) durante el período de consultas previo a la modificación de tarifas una mayor y más clara información, hasta fijar conforme a criterios más objetivos determinadas magnitudes contables del gestor aéreo, incluido el déficit computable para el cálculo de los posibles incrementos.

Es también de especial interés el hecho de que la Comisión haya recogido en su resolución una serie de cuestiones referentes a la aviación general que vienen a recoger situaciones y argumentos reiteradamente expuestos tanto por el Real Aero Club de España como por otras asociaciones del sector, de los que se destaca lo siguiente:

 

La última propuesta tarifaria de Aena hace referencia a las tarifas aplicables a la aviación general, un segmento del sector de la aviación que incluye actividades tan diversas como las escuelas de enseñanza aeronáutica, empresas de trabajos aéreos (fotografía, publicidad, fumigación, extinción de incendios, etc.), aeroclubes, aviones privados, ultraligeros y vuelos sin motor o la aviación deportiva. Una de las características de esta aviación es que requiere de aparatos de dimensiones mucho más reducidas a la comercial. Así, en 2013, el 81% de las operaciones se realizaron con aeronaves de menos de 2 Tm de peso. Por otra parte, la aviación general no suele utilizar los aeropuertos de mayor tamaño, centrando sus actividades en los de los grupos 3, 4 y 5.

Como se observa en el gráfico siguiente, el desarrollo de este tipo de aviación es muy limitado si se compara la situación de España con otros países europeos, incluso considerando las diferencias de población. Así, por ejemplo, Alemania con el doble de población que España cuenta, sin embargo, con 20 veces más licencias de aviación general. Por su parte, países con una población un 50% superior, como Francia, Italia o Reino Unido cuentan también con un número de licencias muy superior (9 veces más Francia, 4 veces más Italia y 11 veces más Reino Unido).

COMPARATIVA DEL SEGMENTO DE LA AVIACIÓN GENERAL EN DIFERENTES PAÍSES EUROPEOS

Fuente. Elaboración propia a partir de los datos contenidos en el Plan de Desarrollo del Sector Aéreo (2014-2017) del Ministerio de Fomento.

Dada la situación anterior, esta Comisión invita a Aena a trabajar en una oferta de servicios que incentive el crecimiento del segmento de la aviación general, como la medida propuesta para el ejercicio 2015, y sea, en la medida de lo posible, consistente con los costes subyacentes de prestación de los servicios más específicos que este tipo de aviación recibe. En este sentido, sería recomendable evitar, en ejercicios posteriores, situaciones como la que actualmente se produce en relación con las tarifas de estacionamiento de aeronaves en los aeropuertos del grupo 3, donde gracias a la existencia de bonos descuento, el precio efectivo es inferior al de los grupos 4 y 5, a priori aeropuertos con menores servicios y, por tanto, más económicos.

Con independencia de los esfuerzos que pueda realizar Aena, lo cierto es que la existencia de aeródromos apropiados a la aviación general, dimensionados y con los servicios para este segmento de aviación es esencial para su correcto desarrollo. De hecho, en el gráfico anterior también se observa la desproporción entre el número de estas instalaciones en España con respecto a los otros países europeos.

En este sentido cabe recordar que la promoción, construcción y explotación de las instalaciones aeroportuarias adecuadas para prestar los servicios requeridos por la aviación general, conforme al reparto competencial consagrado en la Constitución Española en los artículos 149.1.20 y 148.1 y 3, es competencia de las Comunidades Autónomas que han asumido, en su respectivos Estatutos de Autonomía, la competencia exclusiva respecto de los helipuertos y aeropuertos no calificados de interés general.

Sin embargo, pese a que todas las Comunidades Autónomas han asumido dicha competencia exclusiva en sus respectivos Estatutos de Autonomía únicamente cuatro comunidades autónomas, Aragón, Cataluña, Madrid y Valencia, ejercen hasta el momento competencias en materia aeroportuaria.

En definitiva, esta Comisión considera que el desarrollo del segmento de la aviación general requiere, por una parte, el compromiso de Aena, profundizando en los futuros procedimientos de consulta en el desarrollo de un marco operativo y tarifario diferenciado que permita el acceso de la aviación general a sus aeropuertos en términos más competitivos e incentive que estos tráficos usen aeródromos alternativos. Por otra parte, que las Comunidades Autónomas desarrollen sus competencias en materia aeroportuaria, favoreciendo la construcción de aeródromos adecuados para el sector de la aviación general, equiparando la situación española con la prevalente en otros países europeos.

 

El Real Aero Club de España ha mantenido en todo momento que las tarifas aplicables al sector de la aviación general deberían adecuarse a los servicios que realmente requiere este tipo de aviación y que Aena debería proporcionar información relativa a los costes de los mismos ya que la aviación general supone un coste incremental, dado que los aeropuertos son dimensionados y utilizados principalmente para la aviación comercial. En este sentido, es un hecho la congelación tarifaria para 2015, que al menos en parte debería contribuir a suavizar los fuertes incrementos de años anteriores. La disposición transitoria sexta del RDL 8/2014 contempla incluso que la congelación se extienda hasta 2025, si bien la CNMC ve con cautela tal previsión, si no va acompañada de una similar reducción de los costes de Aena, ya que podría entonces obligar a unos incrementos abruptos de las tarifas para compensarlos.

Con la satisfacción de ver cumplidas en buena medida las aspiraciones de la aviación general, el Real Aero Club de España seguirá esforzándose para mantenerse como un importante interlocutor con la administración aeronáutica, en beneficio de nuestra aviación.