Aclaraciones sobre el aplazamiento de las nuevas radios 8.33 kHz para aviones que vuelen VFR

Aclaraciones sobre el aplazamiento de las nuevas radios 8.33 kHz para aviones que vuelen VFR

Tras la noticia de finales del año pasado sobre las exenciones a los artículos 4.5 y 5.4 del reglamento sobre las radios con separación de frecuencia 8.33 kHz, la Dirección General de Aviación Civil confirma las exenciones, pero aclara diversos puntos que debe tener en cuenta el sector.

El Ministerio de Fomento, a través de la DGAC, ha concedido las siguientes exenciones en los casos que tengan una incidencia limitada en la red, con el objeto de facilitar a los operadores de aviación general una transición más progresiva a los nuevos requisitos de equipamiento:

1) Eximir del cumplimiento de las disposiciones de los artículos 4.5 y 5.4, hasta el 31 de diciembre de 2022 y el 1 de enero de 2023, respectivamente, en relación a las aeronaves que operen conforme a las reglas de vuelo visual, siempre y cuando restrinjan su ámbito de operación al espacio aéreo donde no sea requerido el uso de radio y a aquellas áreas del espacio aéreo donde las comunicaciones por radio se lleven a cabo en alguna de las asignaciones de frecuencia que conforme a la información publicada en el AIP mantengan separación de 25 kHz.

2) Eximir del cumplimiento de las disposiciones del artículo 4.5 hasta el 31 de diciembre de 2022, en relación a los equipos de radio en tierra de operadores de aeropuertos y aeródromos restringidos donde las comunicaciones por radio se lleven a cabo exclusivamente en alguna de las asignaciones de frecuencia, que, conforme a la información publicada en el AIP, mantengan separación de 25 kHz.

Estas exenciones se complementarán durante este año con una nueva resolución que especificará qué asignaciones de frecuencia quedan exentas y definirá por tanto en que zonas concretas del espacio aéreo, donde sea obligado el uso de radio, se puede seguir operando con radios sin capacidad de separación 8.33 kHz.

Pero a este aplazamiento en la aplicación de las nuevas radios con separación 8.33 kHz, los responsables de la Dirección General de Aviación Civil han hecho una serie de aclaraciones:

1) Estas exenciones no afectan al resto del articulado del reglamento, por lo que se mantienen por ejemplo las obligaciones a fabricantes y distribuidores que no podrán seguir comercializando equipos sin capacidad 8.33 kHz, la exigencia de contar con un equipo en 8.33 kHz para recibir el primer certificado de aeronavegabilidad o la obligatoriedad de montar un equipo 8.33 kHz cuando haya que sustituir la radio por actualización o avería.

2) Las exenciones son de carácter temporal. Transcurrida la moratoria de 5 años TODAS las radios deberán tener capacidad 8.33 kHz tal y como establece el reglamento.

3) Por otra parte hay que tener en cuenta que las exenciones solo se aplican a los vuelos VFR, por lo que todas las aeronaves que vuelen en IFR deberán contar con equipamiento 8.33 kHz a partir del 1 de enero de 2018.

4) Si bien las exenciones permitirán el vuelo de aeronaves sin equipo 8.33 kHz en determinadas zonas del espacio aéreo controlado, éstas zonas están aún por definir, por lo que más adelante la DGAC publicará la lista de frecuencias que finalmente queden exentas.

5) Es importante señalar que el reglamento autoriza a la Comisión Europea a revisar las exenciones concedida por los Estados, pudiendo llegar a revocarlas si considera que su impacto en la Red no es tolerable (en el plazo de seis meses desde su comunicación).

Por tanto, aquellos propietarios u operadores que quieran garantizarse acceso sin restricciones al espacio aéreo controlado y a todos los aeropuertos controlados abiertos a vuelos VFR después del 31 de diciembre de 2017 deberán equipar sus aeronaves antes de esa fecha. A partir del 1 de enero de 2018, una vez iniciadas las conversiones de frecuencias, las aeronaves no equipadas no estarán autorizadas a acceder a sectores no exentos.

6) A partir del 1 de enero de 2018, una vez iniciadas las conversiones de frecuencias no se podrá contactar con las dependencias ATS de los sectores convertidos, si no se dispone de un equipo capaz de operar en 8.33 kHz. Por lo tanto, aquellos propietarios u operadores que quieran garantizarse acceso al servicio de información de vuelo en los FIR de Madrid y Barcelona habrán de equipar sus aeronaves con al menos un equipo capaz de operar en canalización 8.33 kHz.

7) Las aeronaves que deseen volar a otros países de la UE deberán informarse de los requisitos de equipamiento 8.33 kHz aplicables en los países de sobrevuelo y destino.

En definitiva, si bien las exenciones concedidas permiten posponer durante unos años (hasta el 31 de diciembre de 2022) la sustitución de las radios que operan con canalización 25 kHz por otras con capacidad 8.33 kHz, las aeronaves no equipadas tendrán durante este periodo transitorio ciertas limitaciones operativas.

Por otro lado, una excesiva concentración de la demanda de instalación de nuevas radios al final del periodo de exención, podría producir problemas en el stock de radios disponibles o de acumulación de carga de trabajo que la red de talleres instaladores no pueda absorber. Por todo ello: La Dirección General de Aviación Civil recomienda a los propietarios y operadores programar cuanto antes la sustitución de sus equipos de radio.