Aplazamiento de la aplicación de las nuevas radios 8.33 kHz para aviones que solo vuelen VFR

Aplazamiento de la aplicación de las nuevas radios 8.33 kHz para aviones que solo vuelen VFR

Gracias al trabajo del Real Aero Club de España con las autoridades de Aviación Civil en los diversos foros de aviación general en los que participa, se han firmado ya las exenciones a los artículos 4.5 y 5.4 del reglamento sobre las radios con separación de frecuencia 8.33 kHz.
En los próximos días se publicará en el BOE esta resolución, al tiempo que se ha enviado comunicación formal a la Comisión Europea. Este el solo el primer paso que se completará con una nueva resolución al año próximo, donde se confirmarán las asignaciones de frecuencia que quedarán finalmente exentas. Hay que destacar que otros países como Irlanda, Finlandia o Dinamarca, ya han tomado medidas similares.

El Reglamento (UE) n° 1079/2012 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2012, por el que se establecen requisitos de separación entre canales de voz para el Cielo Único Europeo, establece los requisitos para la introducción coordinada de las comunicaciones orales aeroterrestres basadas en una separación entre canales de 8,33 kHz, con el objetivo de incrementar el número de frecuencias disponibles en la banda 117,975 a 137 MHz (“la banda VHF”) del servicio móvil aeronáutico en ruta.

Los artículos 4.5 y 5.4 de ese reglamento establecen el calendario de cumplimiento de las obligaciones de los Estados miembros y de los operadores para la adaptación de los equipos de radio. Sin embargo, como reconoce el propio Reglamento, el requisito de que las aeronaves de aviación general que efectúen vuelos de acuerdo con las reglas de vuelo visual vayan equipadas de radios capaces de utilizar una separación entre canales de 8,33 kHz implica un coste considerable, para obtener tan solo beneficios operacionales limitados para esas aeronaves.

Por ello, y conforme al artículo 14.2 del nombrado reglamento, que permite a los Estados miembros tomar medidas locales que eximan del cumplimiento de las disposiciones de los artículos 4.5 y 5.4, en los casos que tengan una incidencia limitada en la red, con el objeto de facilitar a los operadores de aviación general una transición más progresiva a los nuevos requisitos de equipamiento se ha resuelto:

1) Eximir del cumplimiento de las disposiciones de los artículos 4.5 y 5.4, hasta el 31 de diciembre de 2022 y el 1 de enero de 2023, respectivamente, en relación a las aeronaves que operen conforme a las reglas de vuelo visual, siempre y cuando restrinjan su ámbito de operación al espacio aéreo donde no sea requerido el uso de radio y a aquellas áreas del espacio aéreo donde las comunicaciones por radio se lleven a cabo en alguna de las asignaciones de frecuencia que conforme a la información publicada en el AIP mantengan separación de 25 kHz.

2) Eximir del cumplimiento de las disposiciones del artículo 4.5 hasta el 31 de diciembre de 2022, en relación a los equipos de radio en tierra de operadores de aeropuertos y aeródromos restringidos donde las comunicaciones por radio se lleven a cabo exclusivamente en alguna de las asignaciones de frecuencia, que, conforme a la información publicada en el AIP, mantengan separación de 25 kHz.