28 Sep NORMATIVA DE OPERACIONES PARA ESCUELAS… EU 965/2012
La norma EU 965/2012 es esencial en el ámbito de las operaciones aéreas comerciales, pero también es la que regula las operaciones de las aeronaves en las ATO’s y DTO’s, y esto ya no es tan conocido. En ella se establecen las obligaciones del piloto al mando, la documentación que hay que llevar en el avión, el equipo mínimo, las reservas de combustible, el equipo de salvamento, etc.
La EU 965/2012 es muy amplia ya que recoge todas las operaciones aéreas de cualquier tipo de vuelo o aeronave, por lo que ofrecemos esta “guía” en la que destacamos los puntos esenciales de la norma referida a las ATOs y DTOs. Vamos a desgranar los artículos más importantes de la parte general, y el anexo VII que es el específico de las operaciones no comerciales para aeronaves de hélice no complejas, y que es donde están las normas para los aviones operados en las escuelas.
Para estudiar la norma incluimos el enlace al Easy Access Rules de EASA sobre Air Operations. Este documento cuenta con un formato que utiliza EASA desde hace unos años para toda la normativa importante. Y tiene dos características: cada nueva revisión incluye todos los cambios normativos desde la aprobación inicial de la ley, e incluye los AMC (que son los medios aceptables de cumplimiento de cada artículo de la ley) o el material guía (GM) que aclaran y detallan como cumplir la norma. En la página 4 del PDF se explica cómo están organizadas la Easy Access Rules. Además, en este mismo formato está otra legislación esencial, como la normativa de licencias (Part-FCL).
COVER REGULATION (página 99)
En la Cover Regulation está la regulación básica introductoria de la norma. Para más explicación de lo que significa este concepto en EASA se puede mirar esta consulta (https://www.easa.europa.eu/faq/18998).
ARTÍCULO 2. Están las definiciones. Hay que fijarse en los puntos (2) “performance class B aeroplanes”, (9) “introductory flight” y (10) “competition flight”.
ARTÍCULO 5. Habla de operaciones aéreas, y es en el Punto 5 (b) donde incluye a las escuelas de vuelo dentro de esta normativa, y remite al anexo VII para el tipo de aviones que no son complejos.
ARTÍCULO 6. Habla de las excepciones, destacando el punto 4a que dice que los vuelos privados de coste compartido (¡¡se pueden hacer legalmente vuelos de coste compartido!!), los vuelos de competición y los vuelos de introducción hechos por “escuelas de vuelo” (se pueden hacer los “bautismos” pero deben suponer una actividad marginal para la organización) se deben regular por el Anexo VII. Leer las GM (material guía) de este artículo, pues aclara algunos de los conceptos.
ANEXO VII (página 1391)
Anexo VII (Part NCO) “Non-commercial operations” que es donde entrarían las operaciones de las escuelas.
SUBPARTE A: REQUERIMIENTOS GENERALES
NCO.GEN.103 Habla de los vuelos de introducción, lo que siempre se ha llamado bautismo aéreo.
NCO.GEN.105 Se refiere a las responsabilidades y autoridad del piloto al mando, muy interesantes todos los puntos.
NCO.GEN.125 Todo lo que tiene que ver con los equipos electrónicos portátiles.
NCO.GEN.135 Detalla los documentos y manuales que deben llevarse a bordo. En el apartado (a) indica los documentos a llevar, y en el (b) dice cuales no hay que llevar a bordo en los vuelos locales.
NCO.GEN.150 Habla de los “partes de vuelo”.
SUBPARTE B: PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES
NCO.OP.100-105-110-111-112 Todo lo que se refiere a los mínimos de operación de los aeropuertos, aunque la mayoría es información muy técnica sobre las aproximaciones instrumentales.
NCO.OP.116 Reglamentación sobre navegación PBN. Ver las AMC1, AMC2, AMC3, AMC4, AMC5, AMC6 y AMC7 que concretan este punto.
NCO.OP.125 Mínimos sobre combustible según el tipo de vuelo.
NCO.OP.130 Habla de la necesidad de hacer el briefing de seguridad a los pasajeros. Ver el apartado AMC1 NCO.OP.130 para los detalles.
NCO.OP.135 Sobre la preparación del vuelo en cuanto a meteo y planificación.
NCO.OP.135 Planificación aeródromos alternativos (obligatorios solo para vuelos IFR).
NCO.OP.142 Planificación alternativos en IFR. GM1 NCO.OP.142 alternativos IFR en PBN.
NCO.OP.145 No se puede repostar AVGAS con pasajeros a bordo.
NCO.OP.150 Uso de cinturones para los pasajeros.
NCO.OP.160 Condiciones meteorológicas para el vuelo. En AMC1 NCO.OP.160 especifica como hay que aplicar las previsiones de los TAF y METAR.
NCO.OP.165-170 Hielo y otros contaminantes. Entre otras cosas pone que condiciones de engelamiento conocidas son cuando las ve el piloto o las detectan los sensores del avión, no sobre una predicción.
NCO.OP.170 Condiciones para el despegue.
NCO.OP.180 Simular situaciones anormales o emergencias en vuelo.
NCO.OP.190 Uso del oxígeno.
NCO.OP.195 Detección de proximidad del terreno.
NCO.OP.205 Condiciones para el aterrizaje.
NCO.OP.210 Comienzo o continuación de la aproximación. El AMC1 NCO.OP.210 habla de las referencias visuales para aproximaciones instrumentales.
SUBPARTE C: PERFORMANCES DE LOS AVIONES Y LIMITACIONES OPERACIONALES
NCO.POL.100 Limitaciones operacionales sobre carga y centrado.
NCO.POL.105 Pesado inicial de la aeronave.
SUBPARTE D: INSTRUMENTOS, DATOS Y EQUIPAMIENTO
NCO.IDEA.A.100 Instrumentos y equipamiento general.
NCO.IDEA.A.105 Equipo mínimo de vuelo.
NCO.IDEA.A.115 Luces para vuelo nocturno. Una linterna por tripulante.
NCO.IDEA.A.120 Instrumentos de navegación y vuelo en VFR (día y noche).
NCO.IDEA.A.125 Instrumentos de navegación y vuelo en IFR (día y noche). En el apartado adicional GM1 NCO.IDEA.A.125 sobre la estática alternativa.
AMC1 NCO.IDE.A.120(a)(2)&NCO.IDE.A.125(a)(2) Dice que la forma de medir el tiempo en horas minutos y segundos puede ser un reloj de pulsera del piloto, el avión no tiene que llevar obligatoriamente un reloj.
NCO.IDEA.A.135 Cascos e intercomunicador. AMC1 NCO.IDEA.A.135 sobre cascos con cancelación de ruido.
NCO.IDEA.A.135-145 Necesidad de llevar un botiquín de primeros auxilios. Caducidad.
NCO.IDEA.A.160 Extintores de mano.
NCO.IDEA.A.170 ELTs. AMC3 NCO.IDE.A.170 Personal locator beacon (PLB).
NCO.IDEA.A.175 Vuelo sobre el agua. Chalecos.
NCO.IDEA.A.160 Equipos de comunicaciones.
NCO.IDEA.A.195 Equipos de navegación. GM1 NCO.IDE.A.195 Certificación avión para navegación PBN.
NCO.IDEA.A.205 Uso de bases de datos aeronáuticas.
SUBPARTE E: REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS
NCO.SPEC.100 Requerimientos específicos para determinar si una actividad cae dentro del alcance de operaciones especializadas.
AMC1 NCO.SPEC.100 Listado de actividades que caen dentro del alcance de operaciones especializadas. GM1 NCO.SPEC.100 Listado de operaciones especializadas. Incluye como operaciones especializadas los vuelos de competición y los vuelos de prueba de mantenimiento.
NCO.SPEC.105 Evaluación de riesgos y uso de checklist específicas para estas actividades.
SUBPARTE E – SECCIÓN 6 VUELOS DE PRUEBA DE MANTENIMIENTO
NCO.SPEC.MCF.100 Tipos de vuelos de prueba.
NCO.SPEC.MCF.105 Limitaciones operacionales
NCO.SPEC.MCF.110 Checklist específicos y briefing de seguridad.
NCO.SPEC.MCF.105 Requerimientos para la tripulación.