
28 Feb EASA, EN SU ÚLTIMA “ED DECISION”, REAFIRMA QUE NO SON NECESARIOS LOS VUELOS DE ALUMNO SOLO EN LA HABILITACIÓN AR
El trabajo del Real Aero Club de España desde hace varios años con EASA y AESA, sobre la problemática de los vuelos de alumno solo durante la habilitación Aerobatic rating (AR), ya ha quedado definitivamente subsanada con la reciente ED Decision 2025/002/R.
En esta reciente modificación del reglamento 1178/2011 se ha cambiado, entre otros muchos apartados, la redacción del AMC1 FCL.800, para así dejar claro que no son necesarios los vuelos de alumno solo durante los cursos de la habilitación “Aerobatic”.
El apartado (d), de ese punto, queda finalmente así: “The exercises of the aerobatic flying training syllabus should be repeated as necessary until the applicant achieves a safe and competent standard. At the end of the flight training, the student pilot should be able to perform an aerobatic flight containing a sequence of aerobatic manoeuvres. The training flights should be tailored to the category of aircraft and limited to the permitted manoeuvres of that type of aircraft.”
El inicio de la aplicación de la normativa FCL.800 sobre la habilitación AR, al hablar originalmente de “aerobatic solo flight” y de “supervised solo training flight”, originó que se empezara a aplicar de forma literal. Esto supuso en España tener que dejar en suspenso estos cursos, ya que la complejidad de los aviones acrobáticos, especialmente en las maniobras de despegue y aterrizaje, hacía prácticamente inviable que un alumno consiguiera volar solo durante el curso de habilitación.
Como ya avanzamos en la noticia publicada en nuestra web en MARZO DE 2023, y tras un arduo trabajo por parte del Real Aero Club de España para pedir una clarificación de este punto sobre la base de la complejidad de estas aeronaves, se consiguió finalmente que EASA hiciera una aclaración sobre el espíritu de la norma. Y de esta forma AESA cambió el criterio sobre los vuelos de alumno solo. Ahora finalmente ya se ha corregido el texto del AMC de la normativa europea (medios aceptables de cumplimiento), evitándose así cualquier mala interpretación.