03 Mar EASA ACLARA QUE NO ES REQUISITO EL VUELO “SOLO” EN LOS CURSOS DE HABILITACIÓN ACROBÁTICA
La normativa de EASA, que no es suficientemente clara respecto al requisito de vuelo solo en los cursos de habilitación acrobática (AR), ha supuesto muchas complicaciones para las escuelas españolas que ofrecían esta formación.
Una de las últimas habilitaciones que ha incorporado EASA es la habilitación AR. Su aplicación en España ha dado muchos problemas para las escuelas con dos centros de formación con la actividad acrobática paralizada por un año, y la escuela del Real Aero Club de España sin admitir alumnos nuevos durante 4 meses.
La norma FCL.800 que regula esta habilitación dice básicamente que un piloto deberá hacer un curso en una ATO o DTO que consistirá en al menos cinco horas de instrucción de vuelo acrobático. Y en los medios aceptables de cumplimiento (AMC) habla de que el alumno debe de tener la capacidad para realizar solo una tabla acrobática, sin aclarar nada más.
¿Y porque es problemático un vuelo de alumno solo supervisado en una formación tan corta como esta? La razón fundamental, no está en el vuelo en sí, sino que los aviones acrobáticos son aeronaves de altas prestaciones, en la mayoría de los casos con patín de cola y sin flaps, lo que hace que las maniobras de despegue y especialmente el aterrizaje, sean muy delicadas.
Tras muchos meses de lucha del Real Aero Club de España y otras asociaciones para conseguir una aclaración sobre el punto del vuelo solo supervisado, por fin AESA ha comunicado que EASA le ha aclarado el espíritu de la norma, y no será necesario ese vuelo solo supervisado.
Por fin las escuelas, y sus alumnos, podrán volver a la actividad y continuar así con la formación en esta interesante y espectacular habilitación.