LOS VUELOS DE INTRODUCCIÓN POSIBLES PARA AEROCLUBS Y OTRAS ORGANIZACIONES

LOS VUELOS DE INTRODUCCIÓN POSIBLES PARA AEROCLUBS Y OTRAS ORGANIZACIONES

El Real Aero Club de España se hace eco de la positiva respuesta de AESA ante una cuestión de gran importancia para los aeroclubs: la realización de vuelos de introducción.

AOPA Spain ha planteado ante AESA la cuestión de si un aeroclub tiene derecho a la realización de vuelos de introducción, entendiendo que un aeroclub es una organización creada con el objetivo de promocionar los deportes aéreos o la aviación de recreo.

Y AESA ha respondido a esta consulta mostrando una postura constructiva y beneficiosa para todos los aeroclubs. Con el objeto de ofrecer una aclaración sobre la cuestión planteada, han remitido el Artículo 6 del Reglamento (UE) 965/2012, en el que se establece lo siguiente:

c) vuelos de introducción, lanzamiento de paracaidistas, remolque de planeadores o vuelos acrobáticos realizados por una organización de formación que tenga su oficina principal en un Estado miembro y esté contemplada en el artículo 10bis del Reglamento UE 1178/2011 de la Comisión, o por una organización creada con el objetivo de promocionar los deportes aéreos o la aviación de recreo, a condición de que la aeronave sea operada por la organización en régimen de propiedad o de arrendamiento sin tripulación, que el vuelo no genere beneficios distribuidos fuera de la organización y que, cuando participen personas que no sean miembros de la organización, tales vuelos representen solo una actividad marginal de la organización.

De acuerdo con lo anterior, siempre que los estatutos de un aeroclub recojan como objeto de dicho aeroclub la promoción de los deportes aéreos o la aviación de recreo, y siempre que se cumplan las condiciones indicadas en el citado artículo, como que los vuelos de introducción sean una actividad “marginal”, dicho aeroclub puede realizar vuelos de introducción.

Es importante tener en cuenta el material guía publicado por la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativo al concepto de actividad marginal, según GM2 Article 6.4a(c) Derogations, ED Decision 2014/019/R-Marginal Activity, dice (traducido) que:

El término «actividad marginal» debe entenderse como la que representa una parte muy reducida de la actividad general de una organización, principalmente con el propósito de promocionarse o atraer a nuevos estudiantes o miembros. No se considera que una organización que tiene la intención de ofrecer vuelos como actividad comercial regular cumple con la condición de actividad marginal. Además, los vuelos organizados con la única intención de generar ingresos para la organización no se consideran una actividad marginal.

Como conclusión, un aeroclub que recoja en sus estatutos que tiene como objeto la promoción de los deportes aéreos o la aviación de recreo, puede realizar vuelos de introducción como actividad marginal.

Esperamos que esta respuesta positiva y aclaratoria por parte de AESA ayude a clarificar el derecho a realizar vuelos de introducción por parte de aeroclubs y otras organizaciones.