MOVILIDAD PARA LAS ACTIVIDADES AÉREAS DE RECREO EN LAS FASES O Y I

MOVILIDAD PARA LAS ACTIVIDADES AÉREAS DE RECREO EN LAS FASES O Y I

Tras casi dos meses desde el inicio del Estado de Alarma, se ha publicado en el BOE del domingo 10 de mayo las primeras disposiciones referidas a la reanudación de las actividades aeronáuticas de recreo. En ellas, además, aparecen específicamente reflejados los aeroclubes.

En el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO DEL PASADO DEL DOMINGO 10 DE MAYO aparecen las primeras disposiciones referidas a la reanudación de las actividades aeronáuticas de recreo de la mano del ahora Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En el artículo 7. Condiciones para el ejercicio de la navegación de recreo o deportiva y otras actividades aeronáuticas de recreo. Se ofrecen las primeras disposiciones para la aviación deportiva tanto para la Fase 0, como para la Fase I.

En los párrafos siguientes hemos reproducido únicamente lo referido a las actividades aeronáuticas, ya que dicho artículo habla también de náutica. Hemos procurado ser lo más literales posibles con la normativa.

TERRITORIOS EN FASE 0

a) No se podrá navegar por ocio, salvo que se haga deportivamente en aeronaves sin motor (planeadores, parapente o ala delta, entre otros), de forma individual (deporte profesional y federado, y deporte no profesional), como una actividad física. La persona que lleve a cabo esta actividad ha de residir en el mismo municipio donde se encuentre la aeronave, y la navegación se efectuará en dicho municipio.

b) Las visitas por parte de los propietarios, o las personas autorizadas por estos, a sus aeronaves para las comprobaciones de seguridad y mantenimiento podrán realizarse siempre que la aeronave se encuentre en el mismo término municipal en que reside el propietario o persona autorizada, o en uno adyacente. Solo podrá acceder una persona a la aeronave para realizar estas actividades y se respetarán en todo momento los procedimientos y protocolos establecidos por las instalaciones aeronáutico-deportivas.

TERRITORIOS EN FASE I

a) La “aviación” de recreo puede realizarse atendiendo a su consideración como turismo activo y de naturaleza por grupos limitados (actividades culturales y de ocio). Se permitirá “el vuelo” a las personas que tengan su domicilio en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en que esté estacionada la aeronave, no pudiendo encontrarse a bordo un número de personas que supere el 50% de las personas autorizadas en los certificados de la aeronave, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en que se podrá alcanzar el 100%.

b) Los propietarios de aeronaves que estén estacionadas, en un término municipal distinto o no adyacente al de su residencia, pero en la misma provincia o isla, o la persona autorizada por estos, podrán ya efectuar visitas para realizar comprobaciones de seguridad y mantenimiento. Solo podrá acceder una persona a la aeronave.

c) En la consideración de una actividad de prestación de servicios, se podrán alquilar aeronaves de recreo, por parte de personas que residan en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en la que se encuentre la empresa de alquiler (los aeroclubes se asimilarán a esta categoría). En el caso de las aeronaves en general, las condiciones de navegación a tener en cuenta son las mismas que las indicadas en la letra a) de este apartado.

En todas las actividades previstas en este apartado 2, deberán respetarse las limitaciones de tipo personal previstas para esta fase y adoptar medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las aeronaves.

Asimismo, para las actividades de las letras a) y c), la navegación se limita al espacio aéreo permitido, de los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine, en los que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo y en aplicación del Plan para la desescalada, se acuerde la progresión a la fase I o inicial.