NOVEDADES EN LA FUTURA NORMATIVA DEL ULM. Y LA AVIACIÓN GENERAL Y DEPORTIVA EN LA NUEVA ESTRUCTURA DE LA DGAC

NOVEDADES EN LA FUTURA NORMATIVA DEL ULM. Y LA AVIACIÓN GENERAL Y DEPORTIVA EN LA NUEVA ESTRUCTURA DE LA DGAC

Dos novedades legislativas importantes pueden mejorar la Aviación General y Deportiva en España: la primera los importantes cambios en el proyecto del Real Decreto que regulará todo el sector del ultraligero, y la segunda la nueva estructura de Aviación Civil, en la que por fin aparece la Aviación General y Deportiva entre sus funciones.

FUTURO RD SOBRE EL USO AERONAVES ULTRALIGERAS

Comenzando con el futuro Real Decreto que regulará el uso de aeronaves ultraligeras (ULM) se introducen tres importantes novedades respecto a la operación de estas aeronaves. Todas ellas en consonancia con los avances técnicos de la normativa comunitaria sobre esta materia, y las continuas peticiones de las asociaciones del sector, entre ellas el Real Aero Club de España, desde hace muchos años.

La primera es que se permitirá operar a una altitud de presión máxima de 3.000 m (9.854 ft), pudiendo operar entre 3.000 y 4.000 m (13.123 ft) durante un período inferior a 30 minutos, en coherencia, según señala la memoria del RD, con lo previsto en la normativa comunitaria.

La segunda novedad es que este proyecto de Real Decreto tiene por objeto incluir en el ámbito de aplicación de la normativa nacional a todas las aeronaves y helicópteros tripulados de estructura ligera con una MTOM no superior a 600 kg (terrestres) o 650 kg (acuáticas), así como a los autogiros monoplaza y biplaza con una MTOM no superior a 600 kg, excluidos expresamente de la normativa comunitaria. No se aplica a los planeadores, que tienen su propia normativa.

Se excluye del ámbito de aplicación del proyecto a aquellas aeronaves cuyo peso total al despegue, descontado el peso del piloto, sea inferior a 70 kilogramos, si bien, quedaran sujetas a las limitaciones de vuelo previstas en la normativa que resulte de aplicación.

Respecto a las alegaciones que realizó el Real Aero Club de España en la fase de audiencia pública, desde el Ministerio se señala que se minora el impacto que puede tener la obligación de adaptación a los requisitos de peso máximo en vacío, incorporando medidas de flexibilidad, aunque a día de hoy se desconoce en qué consistirán.

La tercera es la inclusión de los vuelos de introducción que realizan las escuelas de ultraligeros para la promoción de los deportes aéreos, en términos equivalentes a los previstos en la normativa comunitaria según el Reglamento de Ejecución (UE) nº 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre (Anexo VII – NCO.GEN.103).

Además, se ha procedido a refundir en un único texto el Real Decreto 2876/1982, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera, y de la Orden de 24 de abril de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero. Conforme a ello, el proyecto en tramitación se titula “Proyecto de Real Decreto por el que se regula el uso de aeronaves ultraligeras (ULM)”. En cuanto al estado de tramitación, el proyecto está pendiente de solicitud del dictamen del Consejo de Estado, que es el último trámite previo a la aprobación por el Consejo de Ministros. Una vez aprobado y publicado, veremos si el Real Decreto trae sorpresas.

NUEVA ESTRUCTURA DE AVIACIÓN CIVIL

Por otra parte, hace pocos días ser ha publicado el REAL DECRETO 645/2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dentro de este ministerio se encuadra la Dirección General de Aviación Civil.

En el Artículo 7 (página 13) del citado RD se especifica las funciones de Aviación Civil, en las que por primera vez aparece entre sus funciones la “aviación general y deportiva” nombrada así en los puntos 1 a) y 2 a), de este Real Decreto. Por fin la aviación deportiva está específicamente reflejada en la estructura organizativa de la Dirección General de Aviación Civil.