19 Ene NUEVA VICTORIA: AESA SE VE OBLIGADA A CORREGIR LOS ESCENARIOS ESTÁNDARES NACIONALES DE UAS PARA INCLUIR A LAS DTO
El Real Aero Club de España logra una victoria al obligar a la AESA a corregir la normativa de drones para incluir a las DTO en los escenarios estándar nacionales. La enmienda elimina una discriminación previa, reconocida por un Juzgado, que excluía la formación de las DTO frente a las ATO. La AESA rectifica tras tres años, después de reconocer que se debió a un error al no poder justificar su exclusión.
El pasado 8 de enero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado una RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA (AESA) por la que se corregían los escenarios estándar nacionales (STS-ES) para operaciones de UAS en la categoría “específica”.
Esta corrección es significativa, ya que ahora reconoce la formación y certificados impartidos por las organizaciones de formación declarada (DTO) en lugar de limitarse exclusivamente a las organizaciones de formación aprobada (ATO), como se exigía anteriormente en la RESOLUCIÓN ORIGINAL DE DICIEMBRE DE 2020.
Antes de esta corrección, la resolución requería que los pilotos que operaran UAS bajo los escenarios estándar nacionales declarativos contaran con un certificado que acreditara la superación de los conocimientos teóricos de cualquier licencia de piloto emitida por una “ATO”. Esta restricción excluía a los pilotos que habían obtenido la misma formación en una “DTO”, creando una discriminación injustificada.
El Real Aero Club de España, en defensa de los intereses de la Aviación General y Deportiva, presentó un recurso de reposición ante la AESA, el cual fue inicialmente inadmitido. Ante esta situación, el RACE recurrió a la justicia ordinaria, logrando una sentencia favorable del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo n.º 8. Esta sentencia no solo reconoció la indebida inadmisión del recurso, sino que también instó a la AESA a justificar y motivar las razones que llevaron a excluir a las DTO o a incluirlas expresamente.
La sentencia destacó que la exclusión de los pilotos formados en DTOs podía colocarlos en desventaja respecto a los alumnos de las ATOs y escuelas de ultraligero, generando perjuicios injustificados. Como resultado, la sentencia optó por retrotraer las actuaciones al momento previo a la resolución original, instando a la AESA a admitir el recurso y resolver sobre el fondo en un plazo determinado.
En cumplimiento de la resolución judicial, la AESA reconoció que no existían razones sustanciales que justificaran la exclusión de las DTO y, finalmente, ha corregido la resolución original para reflejar la solicitud del Real Aero Club de España.
Y ahora surge la pregunta: ¿Por qué la AESA ha tardado tres años en corregir este error evidente, cuando el RACE puso de manifiesto dicho error en enero de 2021?