PETICIÓN DE ELIMINACIÓN DE LA LIMITACIÓN DE LA ALTITUD MÁXIMA DE 1.000 PIES PARA LOS ULM

PETICIÓN DE ELIMINACIÓN DE LA LIMITACIÓN DE LA ALTITUD MÁXIMA DE 1.000 PIES PARA LOS ULM

Como ya adelantamos el pasado 19 de julio, el futuro Real Decreto que regulará el uso de aeronaves ultraligeras (ULM), que actualmente sigue en tramitación, acogió la alegación que se realizó desde el Real Aero Club de España (y el resto de asociaciones del sector) para la eliminación de la limitación de la altitud máxima de 1.000 pies, contemplándose su elevación a una altitud de presión máxima de 3.000 m. Y ello se adoptó por obvios motivos de seguridad.

Esta elevación máxima de 3.000 m, que supone 9.854 ft, se podrá superar durante un periodo inferior a 30 minutos para alcanzar los 4.000 metros (13.123 ft).

El problema es que la actual limitación en altura de 300 metros sobre el suelo para los ULM es tan perniciosa para la seguridad operacional, que cada día que permanece vigente es un ataque contra la racionalidad y la buena práctica aeronáutica. Precisamente, el evidente progreso que han experimentado los ULM hacen que limitar su operación por criterio de altura carezca de sentido y sea nefasto para su seguridad. Estas aeronaves ya quedan convenientemente encuadradas en las normas de circulación aérea y la clasificación de espacios aéreos vigente, sin que sea necesaria ninguna otra restricción especifica en relación a la altura.

La caduca normativa de 1986, que desgraciadamente sigue en vigor,  ya establece una limitación de vuelo en espacio aéreo controlado, por lo que no tiene sentido una limitación de altura tan baja en espacio aéreo no controlado. Como ejemplo del riesgo que supone dicha limitación, la Transportation Safety Board of Canada ha asegurado que cuando se tiene un espacio vertical muy reducido o se baja hasta los 300 metros (1.000 pies) se multiplica el riesgo de colisión por 7.

Dado que la tramitación del nuevo Real Decreto se está demorando, y siendo una cuestión vital para la seguridad, se necesita una solución inmediata. El pasado 5 de marzo el Real Aero Club de España presentó una petición razonada a los efectos de que se suspenda dicha limitación hasta que sea aprobado el futuro Real Decreto. Y ello se realizó al amparo del artículo 8 de la Orden de 24 de abril de 1986, que establece que “Con carácter excepcional, por causa justificada y previa petición razonada ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrán dejarse en suspenso algunas de las limitaciones operativas”.

Trascurrido siete meses desde la petición sin recibir respuesta alguna por parte de AESA, organismo supuestamente encargado de velar por la seguridad aérea, el pasado 5 de octubre se presento un recurso contra la presunta desestimación por silencio administrativo, y simultáneamente se ha solicitado la adopción de una medida cautelar positiva para asegurar la protección del interés público y, concretamente, para eliminar el patente riesgo (multiplicado por siete) que supone la mencionada limitación operacional. En ese sentido, se ha solicitado, con carácter de urgencia suspender la limitación operativa establecida a vehículos de estructura ultraligera en el artículo 3 del Real Decreto 2876/1982, relativo a la limitación de altura máxima de vuelo, que reglamentariamente está fijada mediante esa orden en 300 metros.

Desde el Real Aero Club de España pretendemos velar por la seguridad y desarrollo de la Aviación General y Deportiva, defendiendo los intereses de todos los usuarios que componen el sector. Ahora queda conocer la posición que adoptará la Agencia: ¿a favor o en contra de la seguridad de la operación de los ULM?