14 Abr QUEJA AL DEFENSOR DEL PUEBLO POR EL TRATO DE AESA A LA AVIACIÓN GENERAL
El 1 de abril, el Real Aero Club de España, AOPA Spain y AEPAL, remitieron una queja al Defensor del Pueblo por el trato discriminatorio de AESA a la aviación general y deportiva. El 7 de abril fue admitida a trámite por dicho organismo.
Tras la lamentable respuesta de la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) a las cartas enviadas tras el inicio de la pandemia del COVID-19 por las tres asociaciones que representan al sector de la aviación general y deportiva, se ha decidido dar un paso más. Ahora se ha elevado una queja al Defensor del Pueblo para intentar conseguir su mediación.
En las siguientes líneas reproducimos el escrito presentado por el presidente del Real Aero Club de España en nombre de las tres asociaciones. Dicha queja fue admitida a trámite por el Defensor del Pueblo el pasado 7 de abril.
“Que el pasado 12 de marzo de 2020 formulamos solicitud para la adopción de medidas excepcionales para minimizar el impacto del COVID-19 en la aviación no comercial (impartir formación por videoconferencia, prorroga de licencias, suspensión de plazos y prorroga de certificados de aeronavegabilidad). Dicho escrito fue complementado por otro de 15 de marzo en el que se alegaba el artículo 9.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo sobre la posibilidad de mantener la actividad educativa de enseñanza de pilotos mediante modalidad “on line”.
Dicha solicitud fue contestada el 27 de marzo de 2020 negando todas las medidas solicitadas y resaltando por la administración que ha adoptado medidas en relación a la aviación comercial, olvidando, como siempre, a la aviación no comercial. En relación a la actividad educativa de las escuelas de vuelo (ATO/DTO) manifiesta que para usar el sistema previsto en la norma europea (AMC1 ORA.ATO.305(b)) es necesario que las escuelas modifiquen los manuales y se aprueben por AESA (normalmente este procedimiento suele durar más de 6 meses). No manifiestan nada en relación a la autorización expresa contenida en el RD 463/2020.
Tras la respuesta, el 31 de marzo de 2020, se remitió escrito conjunto por las tres asociaciones representativas del sector reiterando nuevamente medidas. Medidas que en cambio sí han sido adoptadas por otros países de la Unión Europea reguladas por la misma norma (Reglamento UE 1178/2011). Además, desde EASA, Agencia Europea de Seguridad Aérea, ha remitido a todos los estados formularios de exenciones-tipo en el que figuran este tipo de medidas para que los países puedan comunicar con un simple envío la adopción de este tipo de medidas, existiendo un formulario específico para la aviación no comercial que AESA no ha adoptado. Tampoco ha adoptado medida alguna en relación a la norma nacional de ultraligeros establecida en el RD 123/2015.
Ello ocasiona que todas las licencias, habilitaciones y certificados vayan caducando, no pudiendo revalidarse por las limitaciones existentes en el periodo de alarma, impidiendo que la actividad pueda recuperarse una vez finalizado el periodo de alarma. Ello claramente nos coloca en desventaja con el resto de los países que, en aplicación de la misma norma, han prorrogado las caducidades. Un español con licencia portuguesa podrá volar en España (en base a la prorroga establecida por Portugal) mientras que un español con licencia española no podrá volar. En idéntico sentido pasa con la formación, la formación en base al Reglamento (UE) 1178/2011 se mantiene en otros países por sistemas de videoconferencia y las autorizadas por España no. Se da el caso que hay escuelas radicadas en España con autorizaciones de otros países que pueden mantener su formación por esos sistemas mientras que las escuelas españolas tienen que interrumpir su formación. Esto claramente vicia la competencia, situando en una posición débil a las escuelas españolas frente a las de la UE.
Adjunto documentos en relación a lo solicitado y la respuesta por AESA. Si consideran necesario más información estamos a su disposición.
Solicito la ayuda del Defensor del Pueblo para que defienda los intereses de la aviación no comercial en medidas que minimicen el efecto del COVID-19.»