RENOVACIÓN CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD DE FORMA DECLARATIVA, PARA AERONAVES DE CONSTRUCCIÓN POR AFICIONADOS

RENOVACIÓN CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD DE FORMA DECLARATIVA, PARA AERONAVES DE CONSTRUCCIÓN POR AFICIONADOS

Damos un repaso al procedimiento para la renovación del Certificado de Aeronavegabilidad Restringido de forma declarativa, incluido en el actual Manual de Construcción de Aeronaves por Aficionados.

En base al actual procedimiento de construcción de aeronaves por aficionados, ya es posible realizar una renovación del Certificado de Aeronavegabilidad (CDA) con un procedimiento abreviado. Para ello se utilizará el modelo declarativo F-DAI-AFIS-20. Si se envía de forma telemática se necesita tener DNI con el certificado en vigor o firma electrónica.

Según la situación en la que se encuentre la aeronave hay diferentes supuestos:

Si el CDA está en vigor, la renovación se puede hacer con hasta un mes de antelación, manteniendo de esta forma la fecha de caducidad. Es decir, si, por ejemplo, el certificado caduca el 1 de septiembre y se hace la declaración el 1 de agosto, la caducidad tendría como fecha de efecto el 1 de septiembre.

Si el CDA lleva caducado menos de dos años, se puede hacer también el procedimiento declarativo, que tendrá una validez de dos años a partir de la fecha de caducidad. Esto es, si por ejemplo caducó el 1 de septiembre de 2020, su fecha para la siguiente revisión sería 1 de septiembre de 2022. Si se realiza la declaración el 1 de octubre de 2021, la fecha de caducidad será, igualmente, el 1 de septiembre de 2022.

Si el CDA lleva más de dos años caducado, o se han realizado modificaciones en la aeronave, la renovación tiene que pasar por la inspección de personal de la Oficina de Seguridad en Vuelo correspondiente, previa solicitud por parte del/los interesados/s.