AESA NO CUMPLE LA NORMATIVA COMUNITARIA EN MATERIA DE MATRICULACIONES DE AERONAVES UE

AESA NO CUMPLE LA NORMATIVA COMUNITARIA EN MATERIA DE MATRICULACIONES DE AERONAVES UE

La Comisión Europea dictamina que, la obligación de AESA de matricular en España aquellas aeronaves con matrícula de un estado de la Unión Europea, es contraria al derecho comunitario.

La Comisión Europea ha dictaminado que, la obligación que impone AESA a los particulares y las escuelas de formación aérea de matricular en España aquellas aeronaves que se estén operando con matrícula de un Estado de la Unión Europea, es contraria al derecho comunitario.

El 28 de septiembre de 2023, la Comisión Europea publicó dentro del paquete de procedimientos de infracción del mes de septiembre, la decisión de enviar un dictamen motivado a España, dentro del procedimiento de infracción [INFR(2022)2001], por incumplimiento de los artículos 34 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en materia de la libre circulación de bienes y servicios, así como del Reglamento (UE) 2018/1139 sobre normas comunes para la aviación civil y del Reglamento (UE) n.º 1178/2011 sobre organizaciones de formación de pilotos.

Más concretamente, dicho dictamen considera que las exigencias de matriculación de aeronaves del Estado español suponen una carga administrativa no permitida por el ordenamiento europeo, además de ser contrarias a la libre circulación de bienes y servicios, que no sólo se plasma en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sino también en los objetivos del Reglamento (UE) 2018/1139 sobre normas comunes para la aviación civil y del Reglamento (UE) n.º 1178/2011 sobre organizaciones de formación de pilotos, con los que también entran en conflicto.

España dispone de un mes para responder y adoptar las medidas necesarias para solucionar la situación. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Hasta la fecha, AESA y la Dirección General de Aviación Civil han venido justificando su proceder amparándose en una discutible interpretación del artículo 18 de la Ley 48/1960 de 21 de julio sobre Navegación Aérea. Sin embargo, en virtud del principio de primacía del derecho comunitario, el derecho de la Unión prevalece sobre lo dispuesto en contrario en cualquier norma nacional de aplicación.

Cabe preguntarse cuáles serán las “medidas necesarias” que adoptará España en el plazo otorgado, y cuando piensan adoptarse éstas, ya que en la actualidad AESA aún continúa exigiendo a organizaciones de formación y particulares que matriculen en España las aeronaves con matrícula extranjera, con la consiguiente carga administrativa que eso supone.

Esperemos que AESA acate el dictamen de la Comisión Europea y no demore más su cumplimiento.