AESA RECONOCE ANTE LA COMISIÓN EUROPEA QUE INFRINGE EL DERECHO DE LA UE EN MATERIA DE LICENCIAS

AESA RECONOCE ANTE LA COMISIÓN EUROPEA QUE INFRINGE EL DERECHO DE LA UE EN MATERIA DE LICENCIAS

El pasado 9 de noviembre de 2020 la Agencia Estatal de Seguridad Aérea publicó en el Boletín Oficial del Estado una resolución por el que se regulaba, a nuestro entender de forma restrictiva, el desarrollo de los exámenes “electrónicos” de conocimientos teóricos para la obtención de licencias de piloto (FCL).

El Real Aero Club de España, en defensa de los intereses colectivos de la aviación no comercial interpuso un recurso de reposición al considerar que determinados aspectos de dicha resolución eran contrarios al derecho comunitario. Y, concretamente, se vino a cuestionar dos aspectos que consideramos fundamentales.

Por un lado, se impedía que cualquier interesado pudiera solicitar de manera directa la realización de los exámenes, exigiendo que ello deba ser realizado a través de una ATO o una DTO. A nuestro entender, los Reglamentos (UE) 2011/1178, 2018/1976 y 2018/395 eran sumamente claros al determinar que son los solicitantes que quieren realizar los exámenes quienes pueden matricularse en los mismos acompañando la correspondiente recomendación de su ATO/DTO, sin perjuicio que puedan ser representados, de manera voluntaria, por su ATO/DTO o cualquier otra persona.

Por otro lado, la Resolución restringía que únicamente los alumnos formados por una ATO aprobada por AESA, o una DTO declarada ante la misma, podían presentarse a dichos exámenes, excluyendo a los alumnos que podían formarse en otras organizaciones de formación que se encuentren reconocidas por otros estados miembros. Considerámos que dicho extremo también vulneraba la normativa europea.

Dicho recurso fue desestimado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea al entender la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que “el sentido propio de la palabra “recomendar” no se puede entender como la matriculación directa por parte del alumno ni admitir cursos realizados por organizaciones de otros países, como alega el recurrente, ya que AESA carece de autoridad de supervisión sobre ellas con lo que implica respecto a la adecuada formación o necesidad de realizar formación adicional del alumno”.

Ante la postura de AESA, el Real Aero Club de España presentó una denuncia ante la Comisión Europea, caso CHAP(2021)00132, por considerar que España estaba infringiendo el Derecho de la Unión Europea y, concretamente, los Reglamento (UE) 2011/1178, 2018/395, 2018/1138 y 2018/1976.

Tras ser examinada la denuncia, la Comisión Europea nos ha comunicado que: “Me complace informarle de que la AESA ha admitido que la práctica en cuestión no es conforme con el Derecho de la Unión y ha accedido a modificarla. Dado que esto requiere un cambio en el sistema informático utilizado para los exámenes de los estudiantes, puede llevar un tiempo para completarlo, pero tenemos la certeza de que la AESA hará un seguimiento del proceso en el curso de su trabajo normal de normalización.”

Continuamente hemos sido testigos de aplicaciones singulares de la regulación comunitaria, con interpretaciones extremadamente rebuscadas y divergentes a las aplicadas por el resto de los Estados Miembros. Ello pone de manifiesto que la División de Licencias de AESA necesita un cambio urgente e integral, tanto en su filosofía como en su gestión.

El Real Aero Club de España continuará defendiendo los intereses de toda la aviación no comercial, ante los organismos nacionales o internacionales que correspondan, a fin de conseguir un sector más competitivo, más desarrollado y más amigable.