LA GUARDIA CIVIL RECONOCE QUE NO TIENE COMPETENCIAS PARA REALIZAR INSPECCCIONES AERONAUTICAS

LA GUARDIA CIVIL RECONOCE QUE NO TIENE COMPETENCIAS PARA REALIZAR INSPECCCIONES AERONAUTICAS

La nota de prensa conjunta de la Guardia Civil y AESA, intentando aclarar la labor de los equipos PEGASO en cuanto a la inspección aeronáutica, no parece que consiga su objetivo.

Tras la noticia publicada hace unos días en la web de Real Aero Club de España y otros medios de comunicación especializados, AESA y la Guardia Civil han intentado explicar el encaje de los grupos PEGASO en las inspecciones aeronáuticas. Pero el comunicado de prensa sigue dejando claro que la labor inspectora aeronáutica corresponde a AESA.

Curiosamente, la última nota de prensa conjunta de ambos organismos, tras separar perfectamente las funciones de los equipos PEGASO y de AESA, habla al final de la “estrecha cooperación entre ambas entidades” y que “AESA viene empleando, a requerimiento, los servicios de los equipos PEGASO para determinados trámites y toma de evidencias en el ejercicio de la actividad inspectora que desarrolla la Agencia.”

Pero en estos temas legales no hay más remedio que entrar en el detalle de la ley. Las funciones de la Guardia Civil se regulan a través del artículo 12 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableciéndose que se ejercerán en el territorio nacional y en el mar territorial hasta la distancia que determine el Gobierno (actualmente determinado en el RD 246/1991).

Dicha regulación no establece ninguna competencia a favor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad relativa a la vigilancia de la circulación aérea, espacio aéreo ni ninguna relativa a la seguridad aérea. Las competencias propias de la vigilancia del espacio aéreo y el control del espacio aéreo de soberanía nacional están atribuidas al Ejército del Aire, única unidad que cuenta con medios necesarios para realizar tal control.

La Guardia Civil ha manifestado que a través de PEGASO ejerce exclusivamente las competencias que les son propias en materia de seguridad ciudadana, resguardo fiscal (evitar y perseguir el contrabando) y policía judicial, mientras que AESA ejerce las competencias que le son propias en materia de inspección aeronáutica. A pesar de dichas manifestaciones, la denominación de estos equipos es significativa al corresponderse PEGASO al acrónimo de “Policía Especializada en Gestión Aeronáutica y Seguridad Operacional”, lo que sugiere que las funciones atribuidas se centran en la Seguridad Operacional y otras actuaciones de inspección en rampa, que evidentemente no son propias de las funciones reconocidas por la Guardia Civil.

La custodia de los aeropuertos de interés general también se realiza a través de la Guardia Civil, si bien no pertenecen a los equipos PEGASO.

Según han trasladado diversos usuarios a las asociaciones, las actuaciones que actualmente están realizando los equipos Pegaso no pueden justificarse desde la esfera de la seguridad ciudadana, sino que se adentran en funciones propias de la inspección aeronáutica. Las denuncias formuladas son en base a la Ley de Seguridad Aérea, sin que se tenga constancia de la existencia de denuncias realizadas al amparo de la Ley de Seguridad Ciudadana. A modo de ejemplo se tiene constancia de las siguientes actuaciones:

  1. Actuación de PEGASO ante la oficina ARO de LEBZ tendente a que se rechacen todos los planes de vuelo de aeronaves ultraligeras con destino a Portugal, al considerar que contraviene el artículo 3 del Real Decreto 2876/1982 por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera. AESA ha manifestado que su interpretación siempre ha sido que dichos vuelos son posibles, máxime tras la entrada en vigor del artículo 2.3 del Reglamento (UE) 2018/1139. A pesar de ello, se siguen impidiendo dichos vuelos por decisión de PEGASO.
  2. Actuaciones de medición de matrículas de aeronaves, pistas, rodaduras, anchura de marcas de pista… para comprobar que cumplen con las dimensiones reglamentarias.
  3. Indicaciones a diversos pilotos, y vigilancia de su cumplimiento, que no pueden utilizar para el despegue la zona antes del umbral de la pista, pese a la existencia de umbrales desplazados.
  4. Vigilancia del uso de la radio. Anotan las aeronaves que han hecho uso de la radio en vuelo y, posteriormente, solicitan licencia del piloto para comprobar que tiene anotada la atribución de radiotelefonía.
  5. Comprobación que determinados vuelos han sido anotados en los libros del avión y del motor. Para ello anotan los vuelos que observan de diversas aeronaves, y unos días después acuden a solicitarle los libros para comprobar que ya está anotado.
  6. Comprobación que las cartas operacionales de los aeródromos se cumplen, tanto por los pilotos como por ATC.
  7. Comprobación técnica de la aeronave, con diversas discrepancias sobre instrumentos y acciones de mantenimiento.
  8. Exigencia de documentos de compraventa y de justificantes de pago de las aeronaves.

Por otro lado, en el ámbito de la seguridad ciudadana solo es posible que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden requerir la identificación de una persona: a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción y b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito (artículo 16 de la LO 4/2015).

De esta forma su actuación en el requerimiento de documentación a pilotos y aeronaves se encuentra limitada a situaciones en las que existan previamente indicios de infracción, no pudiéndose transformar sus actuaciones en acciones inspectoras para la búsqueda de posibles infracciones sin la existencia previa de indicios (actuaciones prospectivas). Ello entra en colisión con las funciones inspectoras de la Agencia, cuya misión no es la sancionadora (ultima ratio) sino la corrección de discrepancias y mejora de procesos.

En el ámbito de costas, la Guardia Civil si realiza inspecciones de pesca, pero ello lo hace en virtud de un Acuerdo marco entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre la inspección y vigilancia de las actividades de pesca marítima (BOE de 12 de junio de 2019). Ello no es posible en el sector aéreo, por cuanto que la Ley de Seguridad Aérea reserva dicha actuación, en exclusiva, a los funcionarios adscritos a AESA.