08 Ago LA JUSTICIA DA LA RAZÓN A LA DEMANDA PRESENTADA POR EL RACE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE AESA DE JUNIO DE 2019 SOBRE OPERACIÓN DE AERONAVES EXTRANJERAS “ESPECIALES”
El Real Aero Club de España presentó el 28 de diciembre del 2020 una demanda contra algunos apartados de la resolución de AESA de 27 de junio de 2019, por la que se determinan las condiciones aplicables para la operación en España de aeronaves de estructura ultraligera, de construcción por aficionados y de aeronaves históricas matriculadas en otros estados, y que ahora la justicia ha fallado a favor.
AESA dictó en su día la Resolución de 27 de junio de 2019, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se determinan las condiciones aplicables para la operación en España de aeronaves de estructura ultraligera, de construcción por aficionados y de aeronaves históricas matriculadas en otros estados.
Dicha Resolución vino a simplificar el régimen de determinadas aeronaves extranjeras (ULM, construcción por aficionados e históricas) pasando de requerir una autorización individual a una declaración responsable. A pesar de ello, incluyeron determinadas condiciones, entre ellas limitación de estar en España un máximo de 180 días o la forma de presentar la declaración responsable, que según el criterio del RACE no se ajustaban a derecho y suponían un grave perjuicio para los intereses de la aviación general y deportiva.
Por eso el 28 de diciembre de 2020 se decidió recurrir parcialmente dicha resolución para intentar cambiar los apartados que se consideraban contrarios a la legislación vigente, manteniendo en todo caso la simplificación realizada por AESA. La presentación de dicha demanda ya se anunció, en una noticia publicada en la web del Real Aero Club de España, el 5 de enero de 2021.
Sin entrar en detalles jurídicos, los principales puntos que se recurrieron fueron los que hacen referencia a: (1) La restricción de estancia y operación de las aeronaves en España hasta un máximo de 180 días por año natural; (2) La necesidad de presentar una declaración responsable con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista de vuelo; (3) La limitación del derecho a presentar declaración responsable a un máximo de 6 declaraciones por año natural; (4) La necesidad de aportación de determinada documentación junto a la declaración responsable; (5) Y la obligación de portar a bordo “acuse de recibo emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea”.
Tras dos años y medio de espera, el pasado 31 de julio se nos ha notificado la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional por la que estiman el recurso y anulan los diversos apartados, incluida la limitación de 180 días de estancia en España o la necesidad que la declaración responsable se realice con una antelación mínima de 15 días. Si bien esta sentencia aún no es firme, esperemos que AESA tenga en cuenta la sentencia, y por el bien del buen funcionamiento del sector de la aviación general y deportiva en España, no recurra.