REGULACIÓN PARA EL AUTO SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE MEDIANTE ENVASES Y COMBUSTIBLES NO AERONAUTICOS

REGULACIÓN PARA EL AUTO SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE MEDIANTE ENVASES Y COMBUSTIBLES NO AERONAUTICOS

A partir del pasado mes de enero entra en vigor la nueva orden que regula el auto suministro de combustible mediante envases, así como la utilización de combustibles no aeronáuticos. Ambas actividades, muy extendidas en la aviación deportiva y los ULM, necesitarán a partir de ahora de la presentación en AESA de una declaración responsable previa.

El llenado mediante bidones de combustible de una aeronave ligera o un ULM, así como la utilización de combustible de automoción, extendida por la proliferación de motores Rotax en casi todos los ULM, se ha regulado recientemente con la orden TMA/692/2020 que ha entrado en vigor el 2 de enero de 2021 (principalmente artículos 9, 27 y 41). Esta orden a su vez anula todas las autorizaciones concedidas a tenor de la Orden de 10-03-1988.

Además de cumplir con una serie de requisitos “técnicos”, todos los operadores (y propietarios) de aeronaves que quieran llenar su aeronave mediante envases (los tradicionales bidones) deberán enviar a AESA una declaración responsable, ya sea de forma electrónica mediante certificado digital o descargando un formulario para su presentación de forma presencial. Incluimos presentación de AESA con los pasos para el trámite.

Insistimos, ya que es muy importante, que antes de poder continuar con este tipo de repostajes es necesaria la presentación previa de la declaración responsable, para todos los operadores y propietarios que se auto suministren, incluidos los de ULM.

Ahora hay que hacer el trámite y cumplir una serie de requisitos, pero queda regulado el auto suministro en aeropuertos (cuando no esté disponible ese combustible y con el permiso expreso del operador del aeropuerto) y se reconoce el uso de combustibles no aeronáuticos (los de automoción), entre otras cosas.