08 Ene AESA HA PUBLICADO LA RESOLUCIÓN EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA OPERACIÓN EN ESPAÑA DE DETERMINADAS AERONAVES MATRICULADAS EN OTROS ESTADOS
El Real Aero Club de España presentó el 28 de diciembre del 2020 una demanda contra algunos apartados de la resolución de AESA de 27 de junio de 2019, por la que se determinan las condiciones aplicables para la operación en España de aeronaves de estructura ultraligera, de construcción por aficionados y de aeronaves históricas matriculadas en otros estados, y que tras el fallo de la justicia, AESA ha admitido.
Como ya adelantó el Real Aero Club de España en su noticia del 8 de agosto de 2023, AESA dictó en su día la Resolución de 27 de junio de 2019, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se determinan las condiciones aplicables para la operación en España de aeronaves de estructura ultraligera, de construcción por aficionados y de aeronaves históricas matriculadas en otros estados.
El 28 de diciembre de 2020 se decidió recurrir parcialmente dicha resolución para intentar cambiar los apartados que se consideraban contrarios a la legislación vigente, manteniendo en todo caso la simplificación realizada por AESA.
Tras dos años y medio, el pasado 31 de julio se nos notificó la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional por la que estiman el recurso y anulan los diversos apartados, incluida la limitación de 180 días de estancia en España o la necesidad que la declaración responsable se realice con una antelación mínima de 15 días.
AESA no recurrió esta sentencia y procedió a publicar la resolución de 27 de noviembre de 2023 de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que, en ejecución de sentencia, se publica la nulidad de varios apartados de la Resolución de 27 de junio de 2019.
Y finalmente AESA nos ha comunicado que el martes 19 de diciembre de 2023 se publicó en el BOE la resolución de 27 de noviembre de 2023 de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
En vista de lo anterior, se ha actualizado la web de AESA para incluir estos cambios. Pueden consultar la nueva información y procedimiento a seguir en los siguientes enlaces: