MÁS PETICIONES A LA DGAC Y AESA PARA EL SECTOR DEL ULM

MÁS PETICIONES A LA DGAC Y AESA PARA EL SECTOR DEL ULM

El sector del ultraligero sigue sufriendo en España de una normativa obsoleta. El proyecto del nuevo RD sigue estancado en la administración desde hace años y cada vez es mayor la presión “inspectora” sobre el sector. España, que podría ser por sus condiciones climáticas y de espacio aéreo un paraíso en Europa se está convirtiendo en el infierno europeo. Por ello el Real Aero Club de España sigue luchando ante Aviación Civil y AESA para que las cosas cambien, ahora con nuevas peticiones, una sobre los instructores, examinadores y experiencia reciente para renovaciones; otra sobre la documentación a llevar a bordo de un ULM; y una última sobre la incorrecta interpretación de que un ULM no puede salir en vuelo de territorio español.

Los ultraligeros (ULM) son las aeronaves que más está sufriendo en España por la regulación. La normativa básica es de 1982 y 1986 (hace casi 40 años) y además al ser una legislación que en Europa depende de las autoridades nacionales de cada país, el sector tampoco se está beneficiando de las mejoras que poco a poco va incorporando EASA para la aviación general. Así que el Real Aero Club de España sigue con sus propuestas de mejora de la normativa de ULM ante Aviación Civil y AESA.

En la primera carta se engloban varios asuntos que se pueden estudiar con más detalle en el original enviado a AESA. El primero de ellos es sobre el reconocimiento de experiencia reciente en el ámbito EASA, para que las horas de TMG y SEP pueda servir para la renovación del ULM de tres ejes, en aquellos pilotos que tengan la licencia de PPL y la de ULM.

El siguiente aspecto se refiere a la petición de reconocimiento de la capacidad de instruir de un certificado de instructor emitido en base a la norma europea. Y que esta experiencia pueda sirvan para cumplir los requisitos para acceder a instructor de ULM. De la misma forma, que un examinador con licencia emitida bajo la norma europea, debería poder también acceder a ser examinador de ultraligero, reconociéndosele así las capacidades ya demostradas como examinador FCL.

Y por último que los exámenes teóricos de ultraligero, que ahora se hacen exclusivamente en las instalaciones de SENASA en Madrid y Barcelona, puedan hacerse de forma online bajo la vigilancia de un examinador desde cualquier lugar de España.

La segunda carta es sobre la documentación que hay que llevar a bordo del ultraligero en vuelos locales o cercanos al aeródromo de salida. Ahora se está aplicando el artículo 20 de la ley de Navegación Aérea (48/1960) lo que obliga a un ULM de una escuela a portar más documentación que la que se exige al resto de las aeronaves de aviación general que hace formación, y que se rigen por el Reglamento (UE) 965/2012 en su apartado NCO.GEN.135.

En los últimos meses, además, los grupos provinciales Pegaso de la Guardia Civil han comenzado a presentar denuncias y tramitar expedientes sancionadores por no disponer en las operaciones con ultraligero de dicha documentación en el interior de la aeronave. Y ello basado en un interpretación restrictiva, incoherente y alejada de la interpretación lógica que debe tener para ser coherente con la regulación europea. ¿Qué sentido tiene que una aeronave de una DTO o una ATO pueda conservar la documentación en su aeródromo de origen, mientras que en un ULM de una escuela se le exija disponer permanentemente de dicha documentación a bordo?

Así que se solicita aprobar una circular aeronáutica por la que precise el artículo 20 de la LNA en el sentido de señalar que en los vuelos 1) con despegue y aterrizaje en el mismo aeródromo o zona de operación, o 2) que permanezcan a una distancia o en una zona determinada por la autoridad competente, esté permitido conservar en el aeródromo o zona de operación la certificación de matrícula, el certificado de aeronavegabilidad y la licencia y calificación de la estación de radiocomunicación.

Y que al mismo tiempo cese de manera inmediata la reciente interpretación restrictiva que se está dando al mencionado precepto a través de los grupos PEGASO de la Guardia Civil.

Esta interpretación restrictiva de la Comandancia de Costas y Fronteras de la Guardia Civil también alcanza otro aspecto: los vuelos internacionales de ULM con matrícula española. Como se detalla y justifica en el tercer escrito, enviado hace pocos días a la administración aeronáutica, los equipos PEGASO en contradicción con toda la normativa europea de EASA e internacional de OACI están impidiendo a las aeronaves ultraligeras con matrícula española abandonen el territorio nacional.

Y todo por la interpretación muy particular y jurídicamente insostenible, del artículo 3 del obsoleto Real Decreto 2876/1982, por el que se regula el Registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera y se modifica el registro de aeronaves privadas no mercantiles.