13 Mar LA NORMATIVA PARA LOS ULTRALIGEROS POR FIN LLEGA A SU MAYORÍA DE EDAD EN ESPAÑA
Posibilidad de volar ULM con licencias EASA, acceso de instructores y examinadores, no caducidad de las habilitaciones al poderse volar con experiencia reciente, vuelo por la noche y en espacios aéreos controlados… son algunos de los cambios que por fin han puesto esta normativa en el siglo XXI.
Muchas décadas pasaron, desde la normativa original sobre los ultraligeros que data de los años 80, sin que se hicieran cambios. Esto provocó que la norma sobre el ULM se quedara totalmente anticuada respecto a la evolución de las aeronaves ligeras, retraso que ha hecho mucho daño al sector.
En 2015 empiezan los primeros cambios en el apartado de licencias y formación con el RD 123/2015. Y ya en 2022, con el RD 765/2022, aparece la parcialmente renovada normativa sobre el uso y operación de los ULM, con dos importantes mejoras como fueron el aumento del peso máximo al despegue (para equipararnos con el resto de los países europeos) y la eliminación de la limitación de no poder volar a más de 1000 ft sobre el terreno.
Y es en esa época cuando también empiezan por fin las múltiples reuniones de trabajo entre las organizaciones que representan al sector como AOPA Spain, AEPAL y por supuesto el Real Aero Club de España, y las tres patas de la administración en la parte aeronáutica: AESA, ENAIRE y AENA, todas bajo el paraguas de la DGAC.
La verdad es que hay que agradecer el cambio de mentalidad por parte de los actuales responsables de la administración, a pesar de que ha costado durante muchos años sangre, sudor y lágrimas a todo el sector. Este cambio va a permitir que la normativa de las aeronaves ligeras se sitúe al mismo nivel que los países más avanzados de nuestro entorno.
Ahora con este RD 182/2026 llega otro paquete de mejoras en aspectos de las licencias y la operación de los ULM que vamos a ir desgranando en las siguientes líneas. Exponemos aquí la normativa ligeramente resumida, pero manteniendo la información legislativa esencial.
CON LICENCIA LAPL, O SUPERIOR, SE PODRÁ VOLAR EN ULTRALIGERO SIN LICENCIA DE ULM
A partir de ahora los pilotos titulares de licencias europeas (LAPL, PPL, CPL o ATPL), expedidas conforme al Reglamento (UE)1178/2011, podrán operar aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM) en España sin necesidad de obtener la licencia nacional de piloto de ultraligero expedida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), siempre que en todo momento:
- Pueda ejercer las atribuciones de su licencia LAPL, PPL, CPL o ATPL, según corresponda, de acuerdo con el Reglamento (UE)1178/2011;
- Esté habilitado para volar una categoría y clase de aeronave equivalente, y pueda ejercer dichas atribuciones;
- Un instructor de ultraligero habilitado haya verificado que el piloto tiene un conocimiento de la normativa de aplicación y un nivel de pericia práctica adecuados, realizando un mínimo de un vuelo de entrenamiento en vuelo con el instructor de una duración de, al menos, una hora, en el que se practicarán los procedimientos operativos y de emergencia correspondientes al tipo de aeronave ULM que va a volar. Este vuelo será anotado en el registro de tiempos de vuelo de ULM del piloto, y firmado por el instructor responsable del vuelo, que quedará claramente identificado en el registro; y
- Disponga de un registro de tiempos de vuelo independiente para los vuelos de ULM, donde se anotarán los vuelos realizados en este tipo de aeronaves.
INSTRUCTORES Y EXAMINADORES
En la parte de formación se establece una nueva vía de acceso para que instructores y examinadores reconocidos conforme al marco europeo, puedan ejercer dichas funciones en el ámbito de la aviación ultraligera.
Además, a partir de ahora, un examinador no podrá ejercer sus funciones con un alumno al que le haya impartido más del 50% de la instrucción de vuelo para la obtención o mantenimiento de la licencia. Y se modifican también las funciones del jefe de instrucción y la organización documental de las escuelas de ultraligeros.
LAS HABILITACIONES NO CADUCAN. PARA VOLAR EXPERIENCIA RECIENTE
Por otra parte las habilitaciones asociadas a las licencias de ULM pasan de tener una validez de dos años como hasta ahora, a adquirir carácter indefinido, quedando su ejercicio condicionado al cumplimiento de un requisito de experiencia reciente. La única excepción es la habilitación de instructor que tendrá una validez de tres años.
La experiencia reciente se comprobará en los últimos veinticuatro meses antes del vuelo previsto. En ese periodo el piloto ha de cumplir alguna de las condiciones siguientes en cada una de las habilitaciones que correspondan:
a) Haber completado al menos doce horas de vuelo como piloto al mando, o de vuelo en doble mando o solo bajo la supervisión de un instructor, en la categoría de aeronave ultraligera correspondiente o, si está habilitado para ello, en aeronaves equivalentes de masa máxima al despegue superior. Las doce horas de vuelo referidas anteriormente incluirán:
- La realización de doce despegues y doce aterrizajes; y
- La superación satisfactoria de un vuelo con un instructor habilitado si, en los últimos doce meses previos a ejercer las atribuciones, no se hubieran realizado cinco de las doce horas de vuelo exigidas para acreditar la experiencia reciente o si, en los últimos veinticuatro meses, no se hubiera realizado al menos un vuelo en la categoría de aeronave ULM correspondiente.
b) Haber superado una verificación de competencia con un examinador autorizado.
c) En el supuesto de no cumplir con la experiencia reciente a través de las condiciones previstas en las letras a) o b) anteriores, las habilitaciones de la licencia recuperan su eficacia tras:
- Superar satisfactoriamente vuelos de entrenamiento adicionales con un instructor habilitado hasta cumplir con lo establecido en la letra a) de este apartado, o bien;
- Superar una verificación de competencia con un examinador autorizado. La verificación se basará en el programa para la obtención de la habilitación correspondiente a la categoría de aeronave ULM en la que se pretende ejercer sus atribuciones.
LOS ULM PODRÁN VOLAR POR LA NOCHE Y EN ESPACIO AÉREO CONTROLADO
Otra novedad importante se centra en todo lo referido a la operación con los ultraligeros.
Las operaciones con ultraligeros deben despegar y aterrizar desde infraestructuras aeronáuticas que cumplan con la normativa de aplicación, y realizarse cumpliendo los siguientes requisitos y limitaciones operacionales:
a) Utilizar arnés o cinturón de seguridad para la práctica del vuelo.
b) Usar casco cuando la aeronave no tenga protección para los ocupantes.
c) Disponer de suministro de oxígeno mediante equipos instalados o portátiles que garanticen la utilización de oxígeno suplementario por todos los ocupantes de la aeronave, en aquellos vuelos que se realicen con una altitud en cabina entre 10.000 y 13.000 pies durante un periodo de más de 30 minutos o, en todo caso, cuando la altitud en cabina sea superior a 13.000 pies.
d) Operar fuera de los espacios aéreos controlados, salvo que la aeronave esté adecuadamente equipada para operar en dicho espacio aéreo y el piloto disponga de una licencia válida emitida de conformidad con el Reglamento (UE)1178/2011 en una categoría y clase equivalente de aeronave y pueda ejercer, de acuerdo con dicho reglamento, las atribuciones de la correspondiente licencia.
e) Operar según las reglas de vuelo visual diurno y en condiciones meteorológicas de vuelo visual mínimas de visibilidad y distancia de las nubes. No obstante, podrán realizarse vuelos nocturnos con reglas de vuelo visual si la aeronave está adecuadamente equipada para operar de noche y el piloto dispone de una licencia válida emitida de conformidad con el Reglamento (UE)1178/2011 con atribuciones correspondientes a vuelo nocturno conforme a lo dispuesto en dicho reglamento.
El piloto deberá llevar consigo durante el vuelo la licencia de la que sea titular, que deberá tener anotadas y en vigor las habilitaciones que le sean exigibles. En caso de operar fuera del espacio aéreo español, el ultraligero deberá cumplir con las disposiciones pertinentes exigidas por el Estado de sobrevuelo en la forma que este determine.
ENTRADA EN VIGOR Y CAMBIOS FUTUROS
Estas modificaciones a los RD 123/2015 y 765/2022, entrarán en vigor a los veinte días de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, así que la nueva normativa entrará en vigor el día 1 de abril. Y ahora para finalizar únicamente falta la normativa correspondiente a todo lo relacionado con las actividades comerciales y los trabajos aéreos con ULM, que ya se está trabajando en AESA desde hace un tiempo.
Como última petición a AESA la posibilidad de que se ofrezca una normativa “que unifique” todos los cambios de la normativa del ULM en un solo documento, como hacen en AESA con las “Easy Rules”. Sino ahora hay que manejar varios reales decretos diferentes (con unas partes que valen y otras que no), lo que complica mucho tener clara la regulación final.
Por fin el mundo del ultraligero a llegado a su mayoría de edad gracias al esfuerzo colectivo de usuarios, organizaciones, y el esperado cambio de mentalidad en la administración respecto a la aviación general y deportiva.